Preguntas Frecuentes

Contraloría General del Magdalena

¿Cómo solicito el Certificado de Registro de la Deuda Pública?

De conformidad con la Resolución 106 de 2011 Artículo Trigésimo Séptimo Certificado de Registro de Deuda Pública. Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna, las entidades prestatarias del nivel departamental y municipal deberán presentar al despacho del Señor Contralor, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda los documentos necesarios, los cuales se encuentran discriminados en https://www.contraloriadelmagdalena.gov.co/tramites-y-servicios/.

¿Por qué medio lo solicita? En medio Físico o digital al correo: control_fiscal@contraloriadelmagdalena.gov.co.

¿Cómo solicito el Concepto Declaraciones de Urgencia Manifiesta, Calamidad Pública O Emergencia?

De conformidad con la Resolución 106 de 2011 “Artículo Cuadragésimo Primero – De la Urgencia Manifiesta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, existe urgencia manifiesta cuando se den lo supuestos contenidos en la norma. En virtud de lo anterior y con el propósito de ejercer el control contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los representantes legales de los entes territoriales remitirán la información de que trata la Ley, según el término establecido en el Articulo Décimo Noveno de la presente Resolución dentro de los Cinco (5) días siguientes a la declaratoria de la urgencia manifiesta”.

¿Por qué medio lo solicita? En medio Físico o digital al correo: control_fiscal@contraloriadelmagdalena.gov.co.

¿Cómo solicito una prorroga?

De conformidad con la Resolución 106 de 2011. La solicitud debe hacerse ante el Contralor General del Departamento del Magdalena quien es el que tiene la competencia para la autorización de las prórrogas de la Rendición de Cuentas e informes. De conformidad con la resolución N° 106 del 2 de Mayo de 2011. Debe ser Solicitada por el Representante legal de las entidades o cuentadante, en la cual se espera obtener tiempo adicional para presentar la rendición de cuentas, es decir, prórroga en la presentación del informe de Rendición de Cuentas. La solicitud debe hacerse ante el Contralor General del Departamento del Magdalena; quien es el que tiene la competencia para la autorización de las prórrogas de la Rendición de Cuentas e informes.

¿Dónde presentarla?

La solicitud debe hacerse ante el Contralor General del Departamento del Magdalena quien es el que tiene la competencia para la autorización de las prórrogas de la Rendición de Cuentas e informes. De conformidad con la resolución N° 106 del 2 de Mayo de 2011.

¿Qué debe tener?

Solicitud a través de comunicación oficial, debidamente argumentada y soportada que permita justificar la necesidad de la prórroga para la presentación de la Rendición de Cuentas o informes.

¿Cuál es el proceso?

El cuentadante solicita la prórroga por medio electrónico a través de una cuenta corporativa de la entidad sujeta de control, con 5 días de anterioridad al vencimiento de la presentación de la Rendición de Cuentas.

  • El Contralor estudia la solicitud y analiza lo argumentado por el cuentadante.
  • Si la argumentación es suficiente y pertinente se aprobará en un término no menor a 3 días hábiles.
  • Si el argumento no es satisfactorio se niega la solicitud.
  • Al aprobarse se otorga un plazo máximo de 10 días hábiles.

Si el cuentadante en el tiempo de espera de la respuesta no recibe comunicación alguna, se entenderá por concedida la prórroga.

 ¿Por qué medio lo solicita? En medio Físico o digital al correo: control_fiscal@contraloriadelmagdalena.gov.co.

¿Qué es una denuncia?

De Acuerdo a la resolución No. 087 del 20 de Abril de 2007 se define la denuncia o queja como el acto verbal o escrito por medio del cual se pone en conocimiento de las autoridades hechos que sean considerados irregulares, con el objeto que el estado dé inicio a la actuación correspondiente.

¿Que debe contener la Denuncia?

  • Nombre del o los responsables.
  • Forma como se dieron los hechos denunciados.
  • Fecha en la cual ocurrieron los hechos denunciados.
  • Entidad y zona geográfica de ocurrencia de los hechos.
  • Información sobre los recursos, valor y pruebas que soporten la denuncia.

¿Qué tipo de Denuncias que pueden presentar ante la Contraloría General del Magdalena?

Todas aquellas que involucren personas, entidades que manejen bienes o recursos públicos del Estado, en el orden departamental.

De acuerdo con la clasificación de las Denuncias, sólo se pueden presentar ante la Contraloría General del Magdalena las denuncias con contenido Fiscal, aquellas de carácter Disciplinario, deberán ser presentadas ante la Procuraduría General de la Nación y si son Denuncias de carácter Penal, ante la Fiscalía General de la Nación.

¿Cuáles son los canales o medios para presentar una denuncia o solicitud ciudadana ante la Contraloría General del Magdalena?

El ciudadano, las veedurías ciudadanas o comunidades, pueden presentar las denuncias a nombre propio o en forma anónima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el contenido de la denuncia, a través de los medios:

  • Personal, en las Oficinas de la CGM en Santa Marta, localizadas en la Calle 17 No. 1C-78.
  • Vía Telefónica, a las líneas de Atención al Cliente 4211157—4310201—4210744, desde cualquier municipio del departamento del Magdalena.
  • En eventos (Audiencias Públicas, Agendas Ciudadanas, entre otros), organizados por la Contraloría General del Magdalena.
  • Por correo postal, a las Oficinas de la CGM en Santa Marta, localizadas en la Calle 17 No. 1C-78.
  • Por Internet, en el Portal Web www.contraloriadelmagdalena.gov.co, en el link “DENUNCIE”.

Al buzón de quejas y denuncias, ubicado en las instalaciones de la Contraloría General del Magdalena, localizada en la Calle 17 No. 1C—78, de la ciudad de Santa Marta.

¿Qué es una Petición?

Según lo establecido en la ley 1755 de 2015 es toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades puesto que implican el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.

Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

¿Cuál es el costo de interponer una petición?

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

¿Cuáles son los Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones?

Según el Artículo 14 de la ley 1755 de 2015 los Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

  1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
  2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

¿Qué debe contener las peticiones?

Toda petición deberá contener, por lo menos:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
  3. El objeto de la petición.
  4. Las razones en las que fundamenta su petición.
  5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

¿Cuáles son los canales o medios para presentar una petición ante la Contraloría General del Magdalena?

  • Personal, en las Oficinas de la CGM en Santa Marta, localizadas en la Calle 17 No. 1C-78.
  • Por correo postal, a las Oficinas de la CGM en Santa Marta, localizadas en la Calle 17 No. 1C-78.
  • Por Internet, en el Portal Web www.contraloriadelmagdalena.gov.co/pqrs/.