Contralores territoriales de la costa caribe piden la nulidad de la Resolución de la CREG que estableció Régimen Tarifario Transitorio

 El Contralor General del Departamento del Magdalena, ALBERTO MARIO GARZÓN WILCHES junto con los Contralores Territoriales de la Costa Caribe ante la Sección Primera del Consejo de Estado interpondrán el día de hoy una ACCIÓN DE NULIDAD para que se declare nulo el RÉGIMEN TRANSITORIO ESPECIAL en materia tarifaria para la COSTA CARIBE establecido en la Resolución 10 de 2020, norma que creó una especie de TRIBUTO o TASA para cubrir el DÉFICIT acumulado durante los últimos años de operación de ELECTRICARIBE, producto de haber reducido desde el año 2012 el monto de inversiones por debajo del 5 % de la base regulatoria, llegando al 2,5 % en el año 2016, las cuales fueron sistemáticamente inferiores a las inversiones mínimas requeridas para evitar el deterioro de indicadores de pérdidas y calidad del servicio, llevando la subinversión al deterioro de la infraestructura de energía, trasladándosele de esta forma vía tarifas a los usuarios del servicio las INEFICIENCIAS DEL OPERADOR DE RED y la falta de control del Estado en cabeza de la SUPERSERVICIOS incrementándose de forma desbordada las TARIFAS DE ENERGÍA en esta región del país para que los nuevos OPERADORES DE RED, AIR-E y AFINIA, cubran el DÉFICIT dejado por ELECTRICARIBE.

Con la medida implementada AIR-E y AFINIA recibirían de los usuarios aproximadamente un BILLÓN DE PESOS por unas inversiones que no hicieron dichas empresas, al haberse dispuesto que las PÉRDIDAS RECONOCIDAS (PR) se aplicaría de manera RETROACTIVA al momento en que cada empresa presentara el estudio de pérdidas técnicas, estableciendo un cobro RETROSPECTIVO contrariando la que REGULACIÓN determina que la aplicación de las modificaciones tarifarias se dan hacía futuro, aplicándose luego de ser aprobadas, no desde que se pide su aprobación.

Con la nueva medida, AIR-E y AFINIA efectuaron el cobro de las inversiones proyectadas, en lugar de las inversiones ejecutadas, como sucede con los operadores del resto del país, habiéndole aprobado a dichas empresas de la COSTA CARIBE cobrar las PÉRDIDAS RECONOCIDAS (PR) con base de los costos por ‘planes aplicados’, esto es por las inversiones programadas

y no por las inversiones ejecutadas, lo que conllevó a que en el mes de julio de 2021 se incrementara DESMESURADAMENTE el valor las PÉRDIDAS RECONOCIDAS (PR) pasando de $42,50 a $247,24 en tan solo un mes, lo que representó un incremento del 534,80% que tuvo como efecto que el valor del Kwh se incrementara de $569,66 a $783,95, lo que representó un incremento del costo de la energía del 37,62% de un mes para el otro.

Los Contralores advierte en su demanda que la CREG para expedir la norma NO CONTÓ CON UN ESTUDIO QUE SOPORTARA EL IMPACTO DEL PR EN EL COSTO UNITARIO DEL Kwh, al punto que el costo de las PÉRDIDAS RECONOCIDAS (PR) a partir de la aplicación del acto demandado supera ampliamente los demás costos de la fórmula tarifaria, incluida la GENERACIÓN DE ENERGÍA.

Así por ejemplo, de acuerdo a los costos de las variables para el mes de JULIO DE 2021, para determinar el CU de un Kwh, se tiene que mientras el PR (PÉRDIDAS RECONOCIDAS) costó $247, 24, la GENERACIÓN costó $226,27, el TRANSPORTE por el sistema de transmisión nacional costó $41,57, la DISTRIBUCIÓN LOCAL costó $135,57, las RESTRICCIONES costaron $37,21 y la COMERCIALIZACIÓN costó $96,08, para un total de $783,95, de manera tal que el solo factor de PR representó el 31,54% del valor total del Kwh, situación que se mantuvo en esa misma tendencia hasta las tarifas del mes de junio de 2022, lapso en el que el factor más costoso de la fórmula tarifaria fue el PR, por encima de la GENERACIÓN que por lógica es el factor de mayor peso en el costo del Kwh.

En menos de dos años y medio, dicha medida regulatoria tuvo como efecto que el costo del Kwh para la COSTA CARIBE se duplicara, pasando de $569,66 para el mes de junio de 2021 a $1.165,56 en el mes de enero de 2024.

Los contralores invocaron el artículo 125 de la Ley Anticorrupción, el cual dispone que cuando los órganos de control fiscal adviertan por cualquier medio el quebrantamiento del principio de legalidad, podrían interponer las acciones constitucionales y legales pertinentes ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y, en ejercicio de estas acciones, solicitar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes.

En tal sentido se pidió al CONSEJO DE ESTADO como MEDIDA CAUTELAR que se suspenda los efectos del RÉGIMEN TRANSITORIO ESPECIAL en materia tarifaria para la COSTA CARIBE mientras se estudia y resuelve la demanda, retornando al marco general aplicado en el resto del país, lo que tendría como efecto inmediato un importante alivio en las ALTAS TARIFAS DE LA ENERGÍA en esta región del país.

Santa Marta, D.T.C.H. Abril 05 de 2024

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